Debido a que las cooperativas de trabajo se rigen por relaciones de carácter asociativo; las mismas no se enmarcan en las regulaciones que rigen para las empresas en relación de dependencia. Sin embargo, para reglamentar la seguridad social de los trabajadores de las cooperativas existe la Resolución 183/92.
Mediante la resolución 183/92 se establece que las cooperativas deben hacerse cargo de la seguridad social de sus asociados; tanto del régimen previsional, del seguro laboral (por enfermedades y accidentes), como de la cobertura médica; lo cual deben hacerlo en carácter de trabajadores autónomos, según lo fijado por la Resolución 784/92 de la ANSES.
Sin embargo, no se debe dejar de mencionar que existe una serie de beneficios que alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia pero que no cubre a los trabajadores de las cooperativas como ser el aguinaldo, y las asignaciones familiares. Beneficios que no son contemplados por no estar dentro del sistema unificado de seguridad social.
Acerca del seguro de riesgo de trabajo
Las cooperativas de trabajo no están contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo, Nº 24.557.
La legislación que rige para las cooperativas de trabajo en lo que respecta a este aspecto es la resolución 183/92, mediante la cual se establece que la cooperativa debe:
- Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de enfermedades o accidentes en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad general.
- Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total y muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
Para afrontar este compromiso la cooperativa puede contratar un seguro que cubra dichos riesgos. Sin embargo, sus asociados no pueden asegurarse con una ART -creadas para los trabajados en relación de dependencia-. La imposibilidad de contar con una ART resulta una situación desventajosa; porque al contratar un seguro personal la cooperativa debe asumir un costo mayor, y no cuenta con el servicio de cobertura de salarios caídos -para los trabajadores que por el accidente ocurrido no puedan cumplir con su actividad.
Acerca de la Jubilación y la cobertura médica
Las empresas recuperadas conformadas en cooperativas deben afrontar los aportes jubilatorios y de cobertura médica como trabajadores autónomos; según lo establece la Resolución 183/92 y la Resolución 784/92 (ANSES).
Es decir, que deben registrarse en la dependencia de la AFIP correspondiente según el domicilio fiscal.
Consultar dependencia de la AFIP correspondiente
Los trabajadores pueden registrarse como contribuyentes del régimen general o bajo la figura del monotributo, que es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes (representando un costo menor que el régimen general).
El monotributo tiene un componente previsional (seguridad social) y otro impositivo, existiendo varias categorías que tienen diferentes costos. Las categorías se establecen de acuerdo al monto de ingresos brutos anuales de cada asociado.
La ley 25.865 reglamenta el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, estableciendo, entre otros aspectos:
-Categorías en que deben encuadrarse los contribuyentes según la actividad que realicen y el monto de ingresos brutos anuales (art.8 del ANEXO).
-Posibilidad de las cooperativas de estar exentas del pago del impuesto integrado, afrontando sólo cotizaciones previsionales. Si los ingresos brutos del asociado son menores a $12.000 anuales, puede inscribirse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (Art.48 del ANEXO). Ver: monotributo social.
-La cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes y, si corresponde, del impuesto integrado. La retención se practicará en cada oportunidad que la cooperativa liquide pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual (art.50 del ANEXO)
El monotributo social es un plan vigente para aquellos casos en que el asociado perciba un ingreso bruto máximo de $12.000 anuales. En estos casos pueden anotarse en el Registro Nacional de Efectores del Ministerio de Desarrollo Social para afrontar un costo considerablemente menor del monotributo. El importe del mismo es del 50% del componente previsional y está exento del impuesto integrado (el segundo de los componentes del monotributo).
Consulte acerca del mismo y los requisitos para su tramitación
En todos los casos, como monotributistas los trabajadores acceden a una cobertura médica, pero para hacerla extensiva a toda la familia, deben pagar aparte por miembro.
Por otro lado, para la cobertura médica algunas cooperativas optan por contratar a la obra social del sector o realizar sinergia con el sector cooperativo y contratar cooperativas de salud.
Debido a la ambigüedad legal con que son tratados los trabajadores de las cooperativas de trabajo (ya que siendo asociados son considerados para algunos puntos como trabajadores autónomos), existe una propuesta de ley para las mismas. Esta propuesta es sostenida por varios movimientos cooperativos con la finalidad de alcanzar una ley especial para las cooperativas de trabajo para garantizar las mismas condiciones laborales planteadas en el art 14 bis de la Constitución Nacional, una legislación adecuada que les permita lograr la cobertura social, del riesgo de trabajo y la previsional.
| Propuesta de ley para Cooperativas de Trabajo |
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• ¿Cómo surge la propuesta?
La problemática de la seguridad social en las cooperativas de trabajo fue debatida en el 1º Encuentro Nacional de Cooperativas de Trabajo de Chapadmalal del 2006. Al respecto COOPERAR, entre otros, planteó la necesidad de una ley de cooperativas de trabajo, una ley especial que no sea apéndice de la ley 20.337.
Al año siguiente, en el IV Congreso Federal de Economía Social organizado por el INAES (Santa Fe en octubre de 2007), se organizaron comisiones para trabajar problemas y posibilidades del asociativismo en diferentes sectores. En este marco la “comisión de trabajo” evaluó la situación legal y rescató la necesidad de una Ley de Cooperativas de Trabajo. Asimismo se acordó que la Ley debía ser consensuada entre las organizaciones del sector, y que debía contemplar la protección de los trabajadores.
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• ¿Qué plantea la propuesta de ley de Cooperativas de Trabajo?
Los ejes principales que se plantean en la propuesta de ley consisten en normativas para erradicar cooperativas irregulares y para asegurar un sistema integral de seguridad social.
Existe una propuesta de FECOOTRA, que aún está en reformulación ya que hay puntos que consensuar con otras organizaciones. Al respecto el ANTA ha expuesto su posición en un extenso análisis sobre los puntos a tratar en la propuesta de ley ver documento ANTA.
Algunos puntos de discusión giran en torno a:
- si la tutela laboral debe ser igual a la establecida en la legislación vigente para los trabajadores dependientes (como se establece en el art. 7 de la propuesta de FECOOTRA “de acuerdo al Régimen de Contrato de Trabajo”) o si debe fijar un régimen claramente diferenciado.
- si los aportes y contribuciones previsionales deben realizarse al Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados según lo establezcan las leyes para los trabajadores en relación de dependencia, o si les es más conveniente continuar con el régimen de monotributo de los trabajadores autónomos.
- si los aportes y contribuciones a la obra social se realizan de acuerdo a la ley 23.660, o si esto representaría una carga para las cooperativas.
En todos estos puntos lo que está en juego es: por un lado, la intención de garantizar al trabajador de una cooperativa todos los derechos obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia, con años de lucha, y que están reconocidos en el art. 14bis de la Constitución Nacional; y por otro lado, el propósito de no romper este tipo diferencial de relación laboral asociativa. Asimismo, hay que tener en cuenta que existen situaciones muy diferentes de cooperativas de trabajo, pudiéndose establecer tres tipos: las tradicionales, las que surgieron de la recuperación de empresas, y las que surgieron por resolución 2038 de INAES para que hagan obras de diferentes planes oficiales.
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