Información Legal / Leyes de Expropiación
 

EN QUÉ CONSISTEN LAS LEYES DE EXPROPIACIÓN

Según la legislación vigente cualquier bien, ya sea de carácter público o privado, puede ser expropiado siempre que se “procure la satisfacción del bien común”. En este sentido, la expropiación de cualquier bien, sea material o espiritual, se fundamenta legalmente por “la utilidad pública”, según lo establece la ley nacional de expropiaciones 21.499.

En el caso de las empresas recuperadas la “utilidad pública” es la conservación de fuentes de trabajo. En un contexto socio- económico de alto nivel de desempleo y de pocas posibilidades de reinserción laboral, el cierre de empresas -por diferentes situaciones financieras-, resulta un agravante de la situación social, al generar la pérdida de puestos de trabajo. De este modo, la recuperación de las mismas en manos de sus trabajadores se convirtió en una solución a la problemática laboral.

Siguiendo el fundamento de la defensa de las fuentes de trabajo, el Estado ha optado en varios casos por expropiar las empresas y cederlas en comodato o a título oneroso a las cooperativas de trabajo.

La expropiación puede aplicarse: al inmueble, a la maquinaria, a la marca y/o a la materia prima, variando según la situación de cada empresa. La expropiación de empresas fue facilitada con la modificación de la ley 24.522 de concursos y quiebras, mediante la ley 25.589 establecida en el 2002. Entre otras cuestiones, esta última modifica el art. 190, contemplando a partir de entonces “la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”. Mediante la modificación se establece que la continuidad de la empresa podrá ser pedida al síndico por las dos terceras partes de los trabajadores en relación de dependencia en actividad o de los acreedores laborales, quienes deben actuar bajo la forma de cooperativa de trabajo.

Las situaciones de expropiación de empresas presentan particularidades según jurisdicción, e inclusive dentro de la misma; existiendo gran cantidad de normativas al respecto. En la Ciudad de Buenos Aires se cuenta con una ley de expropiación definitiva (ley 1529) y con leyes de expropiación temporaria que presentan diferentes características, pero que por lo general son por 2 años. Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires no se han dictaminado leyes de expropiación definitiva, y las expropiaciones temporarias son mayoritariamente por 5 años.

A la inestabilidad derivada de las expropiaciones temporarias, se suma la poca previsión estatal para la consumación de las mismas; ya que siendo el Estado el ente expropiante es quien debe afrontar los costos de las mismas, al menos en una primera instancia. En la mayoría de los casos las expropiaciones no pueden llegar a efectivizarse debido a la falta de fondos del Estado predestinados a este fin.

Por este motivo, organizaciones representativas del sector vienen reclamando una reforma más amplia de la ley 24.522, que contemple la creación de un fondo fiduciario; y una ley de expropiaciones que facilite la reapertura de la fábrica, estableciendo como criterio que cuando una empresa está ociosa, la indemnización al propietario debe ser devaluada. También se vienen planteando otras opciones como la de la Provincia de Buenos Aires.

“Acerca de la leyes de expropiación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

  • Situación actual de la ley de expropiación definitiva, Ley 1529
 
"Acerca de las leyes de expropiación de la Provincia de Buenos Aires"
  • Estrategias para solucionar tenencia en la Provincia de Buenos Aires