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EN QUÉ CONSISTEN LAS LEYES DE EXPROPIACIÓN
Según la legislación vigente cualquier bien, ya sea de carácter público o privado, puede ser expropiado siempre que se “procure la satisfacción del bien común”. En este sentido, la expropiación de cualquier bien, sea material o espiritual, se fundamenta legalmente por “la utilidad pública”, según lo establece la ley nacional de expropiaciones 21.499.
En el caso de las empresas recuperadas la “utilidad pública” es la conservación de fuentes de trabajo. En un contexto socio- económico de alto nivel de desempleo y de pocas posibilidades de reinserción laboral, el cierre de empresas -por diferentes situaciones financieras-, resulta un agravante de la situación social, al generar la pérdida de puestos de trabajo. De este modo, la recuperación de las mismas en manos de sus trabajadores se convirtió en una solución a la problemática laboral.
Siguiendo el fundamento de la defensa de las fuentes de trabajo, el Estado ha optado en varios casos por expropiar las empresas y cederlas en comodato o a título oneroso a las cooperativas de trabajo.
La expropiación puede aplicarse: al inmueble, a la maquinaria, a la marca y/o a la materia prima, variando según la situación de cada empresa.
La expropiación de empresas fue facilitada con la modificación de la ley 24.522 de concursos y quiebras, mediante la ley 25.589 establecida en el 2002. Entre otras cuestiones, esta última modifica el art. 190, contemplando a partir de entonces “la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha”. Mediante la modificación se establece que la continuidad de la empresa podrá ser pedida al síndico por las dos terceras partes de los trabajadores en relación de dependencia en actividad o de los acreedores laborales, quienes deben actuar bajo la forma de cooperativa de trabajo.
Las situaciones de expropiación de empresas presentan particularidades según jurisdicción, e inclusive dentro de la misma; existiendo gran cantidad de normativas al respecto. En la Ciudad de Buenos Aires se cuenta con una ley de expropiación definitiva (ley 1529) y con leyes de expropiación temporaria que presentan diferentes características, pero que por lo general son por 2 años. Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires no se han dictaminado leyes de expropiación definitiva, y las expropiaciones temporarias son mayoritariamente por 5 años.
A la inestabilidad derivada de las expropiaciones temporarias, se suma la poca previsión estatal para la consumación de las mismas; ya que siendo el Estado el ente expropiante es quien debe afrontar los costos de las mismas, al menos en una primera instancia. En la mayoría de los casos las expropiaciones no pueden llegar a efectivizarse debido a la falta de fondos del Estado predestinados a este fin.
Por este motivo, organizaciones representativas del sector vienen reclamando una reforma más amplia de la ley 24.522, que contemple la creación de un fondo fiduciario; y una ley de expropiaciones que facilite la reapertura de la fábrica, estableciendo como criterio que cuando una empresa está ociosa, la indemnización al propietario debe ser devaluada. También se vienen planteando otras opciones como la de la Provincia de Buenos Aires.
“Acerca de la leyes de expropiación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
A partir de 1999, las expropiaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se rigen mediante la ley 238.
En el art. 33 de dicha ley se establece que la vigencia de la expropiación provisoria es por dos años: “La ocupación o uso temporario no puede extenderse por más de dos (2) años desde que comienza el uso del bien por parte del expropiante. Transcurrido dicho período, y una vez intimada su devolución por el propietario/a, el bien debe ser restituido. En caso contrario el propietario/a tiene derecho a accionar judicialmente por expropiación inversa. Igual derecho le corresponde cuando el bien restituido no puede ser utilizado para su uso habitual”. Sin embargo, luego de dicho plazo puede gestionarse la renovación de la expropiación.
En el 2003, se incorporó a dicha ley el artículo 9 bis, mediante la sanción de la ley 1171. El mismo hace referencia al monto de la indemnización a pagar, precisando que el valor objetivo a pagar por el expropiante debe ser el que razonablemente pudiera obtenerse en el correspondiente remate judicial del bien.
Bajo este marco se dictaminaron diversas leyes de expropiación puntuales para cada empresa, muchas de las cuales ya han sido renovadas.
Frente al vencimiento de los plazos de las expropiaciones temporarias, algunas cooperativas se juntaron para conseguir una ley de expropiación definitiva. Entre ellas se encuentran: Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza (ex Global), Cooperativa Rabbione Su Transporte Ltda., Cooperativa de Trabajo Cefomar Ltda., Cooperativa de Trabajo La Mocita Ltda., Cooperativa de Trabajo Ceres Ltda. y Standard Motor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya se ha logrado una ley de expropiación definitiva, la ley 1529.
La ley 1529 logró aprobarse el 25 de noviembre de 2004, luego de una serie de movilizaciones llevadas a cabo tanto por las empresas recuperadas, como por organizaciones sociales y políticas. El proyecto de ley fue presentado por el entonces abogado del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), Diego Kravetz.
Mediante la misma se lograron expropiaciones de bienes inmuebles, maquinarias, marcas y/o patentes de 13 empresas recuperadas de la Ciudad de Buenos Aires. Las empresas contempladas bajo dicha ley son:
- Cooperativa de Trabajo Vieytes Limitada
- Cooperativa de Trabajo Chilavert Artes Gráficas Limitada
- Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada (ex Grissinópolis)
- Cooperativa de Trabajo Diógenes Taborda Limitada
- Cooperativa de Trabajo Cooperpel Envases Industriales Limitada
- Cooperativa de Trabajo Viniplast Limitada
- Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Limitada (ex Brukman)
- Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada
- Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada
- Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada
- Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada
- Cooperativa de Trabajo Lácteos Montecastro Limitada
- Cooperativa de Trabajo Artes Gráficas El Sol Limitada
Mediante esta ley el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cede la tenencia a las cooperativas en cuestión, las cuales luego de 3 años de gracia, tienen 20 años para saldar la compra de los inmuebles e instalaciones al precio que lo tasara el Banco de la Ciudad de Bs. As., teniendo en cuenta precio de remate.
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• Situación actual de la ley de expropiación definitiva, Ley 1529
La misma no ha sido totalmente implementada hasta el momento, ya que el Gobierno no ha pagado las indemnizaciones expropiatorias correspondientes. Para reglamentar esta situación, se requerirían alrededor de $30 millones; monto que no ha no ha sido prevenido en el presupuesto.
Esta situación es preocupante ya que puede cuestionarse la vigencia de esta ley. Existen diferentes posiciones al respecto; algunas de ellas sostienen que frente a la posibilidad de no ser reglamentada (con las tasaciones y pagos correspondientes), dicha ley puede quedar sin efecto, y de este modo los acreedores podrían ordenar el desalojo. Ya que se manejaba como último plazo para su reglamentación el 15 de enero del 2008.
Hasta el momento la única cooperativa que ha visto efectivizarse esta ley mediante el pago de las indemnizaciones a los acreedores, es la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba.
Ver nota al respecto
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"Acerca de las leyes de expropiación de la Provincia de Buenos Aires"
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, se aplica la ley de expropiación provisoria Nº 5708. La misma establece parámetros para las expropiaciones, precisando que las mismas deberán practicarse mediante una “ley especial que determine explícitamente el alcance de cada caso”.
En la Provincia de Buenos Aires se dictaron más de 90 leyes de expropiación, siguiendo el régimen general de expropiaciones establecido en ley 5708.
Según se establece en el art. 5 de la Ley 5708, la anotación preventiva de la expropiación debe comunicarse al Registro de la Propiedad. Dichas anotaciones “caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de su registración, pudiendo reanotarse si fuere pertinente”
Asimismo, esta ley establece en el art. 4 que, antes de aprobarse una expropiación, debe realizarse “un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinación de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto”
Sin embargo, el estado no ha prevenido este gasto, que se estima supera los $50 millones para la totalidad de empresas expropiadas en esta provincia.
En el 2006, se dictaminaron varias postergaciones de los vencimientos de las expropiaciones en la provincia de Bs. As. Una de las causas de estas postergaciones por dos años más, fue evitar los juicios de “expropiación inversa” (mediante los cuales los propietarios originales inician acciones legales para que se cumpla con la cancelación del monto económico). Sin embargo, muchas leyes no cuentan todavía con las tasaciones correspondientes, y ya se han iniciado juicios de expropiación inversa. |
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• Estrategias para solucionar tenencia en la Provincia de Buenos Aires
Ante la falta del pago de las expropiaciones por parte del gobierno, algunas empresas recuperadas buscaron otras soluciones para adquirir la propiedad de la empresa. De este modo, MECBER ha recibido un crédito del INAES por $1 millón, con devolución a 8 años a una tasa del 6% anual, para la compra de esta autopartista de Berazategui.
También la Cooperativa de trabajo Unión Papelera Platense (ex fábrica San Jorge), ha gestionado su compra. Luego del vencimiento del plazo de expropiación, consiguió una prórroga, una nueva tasación y un sistema de pagos para comprarla. «Se hizo una nueva tasación y, finalmente en mayo de este año, salieron adjudicados por 2 millones de pesos, a pagar en 15 cuotas consecutivas, de 150 mil», relató el presidente de Unión Papelera Platense.
Asimismo, existe un proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Gurzi, que ya fue aprobado por al cámara de diputados y está en la cámara de senadores. El mismo consiste en una modificación de la ley de expropiación para alcanzar la inmediata posesión de los bienes sujetos a expropiación. Se establece la transferencia de los bienes a título oneroso a favor de las cooperativas de trabajo, estableciendo facilidades de pago. Se contempla que las indemnizaciones se abonen en un plazo de 10 años, otorgando 3 años de gracia (algo similar a la ley de expropiación definitiva, ley 1529, de la CABA).
Ver nota al respecto
Asimismo, se aprobó una ley por la cual el Banco Provincia concederá créditos blandos para que los trabajadores puedan consumar las expropiaciones.
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