Toda obra o actividad debe obtener una habilitación para su desempeño, para lo cual debe cumplimentar una serie de leyes de acuerdo al tipo de actividad del que se trate. A continuación se presentarán cuáles son las normativas a nivel nacional; y cuáles rigen a nivel provincial para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la Provincia de Buenos Aires.
En la reforma Constitucional del año 1994, La Constitución Nacional incorporó en el art. 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
Para garantizar estos derechos, la Constitución Nacional establece que la Nación dictará las normas denominadas de presupuesto mínimo de protección ambiental y que a las provincias les compete complementarlas. Los presupuestos mínimos son normas que conceden una protección ambiental común para todo el territorio nacional; imponiendo condiciones necesarias para asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Siguiendo esta reglamentación, La Nación sancionó en el 2002 la Ley General del Ambiente, Ley Nº 25.675. Esta Ley actúa como Ley marco de otras Leyes ambientales, estableciendo los presupuestos mínimos para el logro de una gestión ambientalmente sustentable en el territorio nacional. Define los objetivos, principios e instrumentos de la política y gestión ambiental que deberán regirse en todo el territorio nacional. Y establece luego, que esta Ley se utilizara para la interpretación y aplicación de la legislación especifica sobre la materia, la cual mantendrá vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidos en esta.
Otras leyes nacionales de presupuestos mínimos son:
- Ley 25.670-Gestión de los PCBs
- Ley 25.831-Régimen de libre acceso a la información publica ambiental
- Ley 25.688-Régimen de gestión ambiental de aguas
- Ley 25.916-Gestión de residuos domiciliarios
- Ley 26.331-Manejo sostenible de bosques nativos
- Ley 25.612-Gestión integral de residuos industriales
- Ley 25.639-Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial
¿Qué legislación ambiental rige para la CABA?
Impacto Ambiental
La Ley 123 (modificada por la Ley 452 y reglamentada por el Decreto 1.352/02), establece el procedimiento técnico–administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
En primer lugar, se establece el mecanismo de categorización, que consiste en un requisito indispensable para cualquier habilitación a partir del cual se determinan las características que debe cumplir la Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo al nivel de complejidad ambiental. Esta categorización evalúa los potenciales impactos ambientales a producirse teniendo en cuenta los siguientes factores: clasificación del rubro; localización; riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo; dimensión; infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar; potenciales alteraciones urbanas y ambientales.
La Autoridad de Aplicación es quien determina, en base a la Evaluación de Impacto Ambiental firmada por un Profesional Habilitado, si dicho establecimiento o proyecto se encuentra apto para recibir el Certificado de Aptitud Ambiental.
Para obtener más información sobre la Evaluación de Impacto Ambiental consulte
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Residuos Peligrosos
La C.A.B.A. se encuentra adherida a la Ley Nacional 24.051 (reglamentada por el Decreto 831/93), que establece que los Generadores de residuos peligrosos deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos y renovar dicha inscripción anualmente.
Consultar el listado de las corrientes y características de las residuos que deben someterse a control en los ANEXOS I y II de la ley 24.051
Asimismo, los generadores de estos residuos deben trasportar, tratar y/o disponer sus residuos peligrosos con transportistas y operadores autorizados.
Consultar nómina de operadores autorizados
Consultar nómina de transportistas autorizados
Por cada Residuo Peligroso enviado a tratamiento y disposición final se debe emitir el correspondiente Manifiesto de Trasporte, Manifiesto de Tratamiento y Certificado de Disposición Final, los cuales se deben archivar en carpeta.
Consultar los procedimientos para la realización de los trámites según normativa 24.051
A partir del 12 de junio de 2008, rige en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 2.214 que regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la C.A.B.A.
Esta Ley rige solo para residuos peligrosos, quedando bajo otra normativa los residuos patogénicos
Consultar categorías sometidas a control, características de peligrosidad y más información sobre implementación de la Ley 2.214
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Residuos Patogénicos
La normativa específica para los residuos patogénicos es la Ley N° 154 (modificada por la Ley Nº 747 y reglamentada por el Decreto Nº 1886/GCBA/01 y el Decreto N° 706-GCBA-05). La misma “regula la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires” (art. 1).
Los generadores, transportitos y operadores de residuos patogénicos deben inscribirse en el Registro creado para este fin para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental.
Consultar transportistas autorizados
Consultar procedimientos para la inscripción al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Efluentes Gaseosos
La
Ley 1.356 (reglamentada por el Decreto 198/06) se aplica a todas las fuentes públicas o privadas capaces de producir contaminación atmosférica en CABA.
Establece que los titulares de fuentes fijas generadoras de contaminantes atmosféricos, de los rubros listados en el Decreto 198/2006, deben inscribirse en un Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos de Fuentes Fijas y asimismo, no superar los limites de Calidad Atmosférica definidos en el Ley 1.356.
Consultar Rubros sometidos a control según decreto 198/2006
Consultar los procedimientos para la realización de estos trámites
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Consular la totalidad de las leyes que rigen para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Qué legislación rige para la Provincia de Buenos Aires?
Impacto Ambiental
La
Ley 11.459 (reglamentada por el
Decreto 1741/96), establece que toda instalación o proyecto de instalación debe ser categorizado, es decir, que debe establecer cual es su nivel de Complejidad Ambiental. De acuerdo a la categoría a la cual pertenezca, la Ley establece los aspectos que deben ser considerados para realizar la evaluación de Impacto Ambiental, a cargo de un Profesional Habilitado.
La Autoridad de Aplicación es quien luego realiza la Declaración de dicho Impacto Ambiental y entrega, si esta aprobado, un Certificado de Aptitud Ambiental que se debe renovar cada dos años con la presentación de una Auditoria Ambiental.
Consultar el instructivo del Formulario de Categorización planteado por
Resolución 239/96
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Residuos Especiales
La
Ley 11.720 (reglamentada por el
Decreto 806/97, define las características y/o corrientes de residuos sometidos a control y establece que el generador de dichos Residuos debe inscribirse en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Especiales, obteniendo así un Certificado de Habilitación Especial y que debe renovar anualmente.
Consultar el listado de las corrientes y características de las residuos que deben someterse a control en los ANEXOS I y II de la ley 11.720
Al momento de enviar para tratamiento y/o disponer sus residuos, el generador debe hacerlo contratando un transportista y un operador autorizado.
Consultar el listado de transportistas y operadores autorizados
Por cada Residuo enviado a tratamiento y disposición final se debe emitir el correspondiente Manifiesto de Trasporte, Manifiesto de Tratamiento y Certificado de Disposición Final, los cuales se deben archivar en carpeta, de acuerdo a la
Resolución 591/98.
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Residuos patogénicos
La
Ley 11.347 (reglamentada por el
decreto 450/94modificado por el
decreto 403/97) define como residuos patogénicos a “todos aquéllos desechos ó elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua ó la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos”
Los generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos deben inscribirse en el Registro Provincial correspondiente, según decreto 403/97.
Efluentes Gaseosos
La
Ley 5965 (reglamentada por el
Decreto 3395/96 y modificada por la
Resolución 242/97), establece que las actividades que generan contaminantes gaseosos deben solicitar un Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y renovarlo cada dos años. Asimismo, debe respetar los parámetros que se establecen de calidad de aire.
Consultar el instructivo de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos Industriales planteado por
Resolución 279/96
Para cumplimentar con estas normativas se debe consultar con un Profesional de Medio Ambiente.
Efluentes Líquidos
Consular la totalidad de las leyes que rigen para la Provincia de Buenos Aires